CORONA VIRUS Decreto Municipal 376
DOLORES, 20 de marzo de 2020.-
VISTO:-
Que por Decreto del Ejecutivo Nacional nº 260 se amplió a nuestro país la emergencia publica en materia sanitaria establecida por Ley 27541, por el plazo de un año en virtud de la pandemia declarada por la Organización Muncdial de la Salud;
Que por Decreto Provincial nº 132/2020 se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de 180 días, al que esta Municipalidad adhirió mediante Decreto 346/2020 y dispuso una serie de medidas urgentes tanto en el ámbito cultural, artístico, recreativo, deportivo, social y de salud pública;
Que por Decreto 297/2020 del Ejecutivo Nacional se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria; y
CONSIDERANDO:-
Que resulta necesario extremar las medidas de seguridad con el fin de reorganizar y optimizar el servicio de prestación de salud pública en todo el ámbito de esta Ciudad y Partido de Dolores, en coordinación con los establecimientos de salud privados, para hacer frente a todas las medidas recomendadas por los Ministerios de salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, de aplicación por el período que dure la emergencia sanitaria decretada,
Que en el marco de las medidas adoptadas por la Secretaría de Salud, se aconseja a este D.E. el dictado de acto administrativo tendiente a ajustar la atención y funcionamiento interno del Hospital Municipal San Roque a los casos de COVID-19 de todos los vecinos dolorenses, coordinando con las Instituciones de Salud Privadas la atención y tratamiento de guardias y otras patologías;
Que en razón de los antecedentes expuestos y los principios de oportunidad, merito y conveniencia para la prestación de salud en todo el ámbito del Partido y Ciudad de Dolores, en el marco del Expediente 4032-79.116;
POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales.-
D E C R E T A
ARTICULO PRIMERO:- Suspender todos los Convenios de prestación de
———————— salud pública y de reciprocidad suscriptos con Municipios vecinos, por el periodo de un año y/o el plazo que se extienda la emergencia sanitaria.
ARTICULO SEGUNDO:- Acondicionar y circunscribir la atención y
———————— funcionamiento interno del Hospital Municipal San Roque a los casos de COVID-19 de todos los vecinos dolorenses, coordinando con las Instituciones de Salud Privadas la atención y tratamiento de guardias y otras patologías, por el período que dure la emergencia sanitaria decretada, con el fin de hacer frente a todas las medidas recomendadas por los Ministerios de salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO TERCERO: – Disponer la reorganización del personal municipal y ———————————- de vehículos afectados a otras áreas del municipio para su afectación y utilización al servicio y disposición de la Secretaría de Salud.
ARTICULO CUARTO: – Cúmplase, publíquese, regístrese. Tome ——————————— conocimiento Oficina de Personal y Haberes Municipal, Of. De Prensa Municipal. Notifíquese con habilitación de días y horas a los Municipios Conveniados, por la via que se estime corresponder desde la Secretaria de Salud. Cumplido, RESERVESE.-
DECRETO NUMERO: 376.-