COVID-19 adhesión a Decreto 426.-

VISTO:-

El presente expediente Nº 4032-79.116.-

La emergencia publica en materia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud en virtud de la propagación del COVID-19 y que por Decreto del Ejecutivo Nacional nº 260/2020 se amplió a nuestro país.

El Decreto Provincial nº 132/2020 que declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de 180 días, al que esta Municipalidad adhirió mediante Decreto 346/2020 y dispuso una serie de medidas urgentes tanto en el ámbito cultural, artístico, recreativo, deportivo, social y de salud pública;

Que por Decreto 297/2020 del Ejecutivo Nacional se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, hasta el 31 de marzo, cuya vigencia se prorrogo mediante Decreto 325/2020 y Dec. 355/2020 hasta el 26 de abril inclusive.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario, en virtud del avance y propagación del virus en la región, la ampliación e intensificación de medidas preventivas de alcance general en resguardo de la salud de toda la población.

Que entre tales medidas preventivas se encuentra la de recomendar a los vecinos en general, como así también a los comercios que permanecen abiertos al publico, en el marco del art. 6 del Dec. Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, el acompañamiento de las medidas que se estiman necesarias tendientes a evitar la propagación del virus, con la finalidad de evitar que resulte colapsado el servicio de salud.

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente el dictado del acto administrativo.-

POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales.-

 

D E C R E T A

 

 

ARTICULO PRIMERO:- Establézcase  por razones de salubridad general y durante el ——————————- plazo que dure la emergencia sanitaria, el uso obligatorio de protectores faciales de cualquier tipo, incluidos los de fabricación casera, a todas las personas que trabajen en atención al publico en comercios, como asimismo aquellas personas que circulen en la vía publica, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables;  como a aquellas que lo hagan en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en art 6 Decreto 297 y sus normas complementarias, emanadas del Ejecutivo Nacional.

ARTICULO SEGUNDO: Establézcase las 18:00 horas  como  horario de  cierre  de los ——————————— comercios autorizados en la normativa nacional referenciada, a excepción de farmacias, consultorios médicos y demás anexos de salud,  permitiéndose únicamente la permanencia de personal de limpieza fuera de dicho horario, sin atención al publico.

ARTICULO TERCERO: La   presente   norma   comenzara a regir a  partir  del  día 13 ——————————— de abril de 2020.

ARTICULO    CUARTO: Cúmplase,   publíquese,   regístrese.  Tome conocimiento ————————————- Oficina de Prensa Municipal. Cumplido elévese para su convalidación al H.C.D. Cumplido RESERVESE.-

 

DECRETO NUMERO: 426.-