Nuevas actividades habilitadas en Dolores
El Intendente Camilo Etchevarren, informa que, tras la solicitud realizada por el Municipio, estas son las nuevas actividades autorizadas a partir del lunes 18 de mayo en nuestra ciudad:
1.- Escribanos.
2.- Terapistas ocupacionales.
3.- Psicopedagogos.
4.- Contadores.
5.- Martilleros.
6.- Corredores públicos.
7.- Colegio de abogados.
8.- Concesionarias de automóviles.
9.- Kinesiólogos.
10.- Tiendas, casas de deportes, comercio de venta y reparación de indumentaria, calzado y accesorios.
11.- Librerías e imprentas, incluyendo centros de fotocopiado.
12.- Mueblería y artículos anexos.
13.- Bazares, regalerías y anexos.
14.- Locales de venta de automotores, motocicletas y bicicletas, nuevos y usados.
15.- Casas de reparación de celulares, computadoras y artefactos eléctricos.
16.- Casas de repuestos del automotor e implementos agrícolas.
17.- Venta de flores, plantas ornamentales y viveros.
18.- Comercialización de cotillón.
19.- Servicios de delivery y paquetería.
20.- Servicios de peluquería y belleza.
21.- Servicios personales de masajes.
22.- Servicios de terapias.
23.- Médicos (dentistas y consultas).
24.- Arquitectos.
25.- Nutricionistas.
DOLORES, 18 de mayo de 2020.-
VISTO:-
El Expte. Administrativo nº 4032- 79.116 ALCANCE 1.
CONSIDERANDO:-
El pedido expreso de intervención en el trámite de excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por Decreto 297/2020 del Ejecutivo Nacional, elevado desde este Municipio a Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Bs. As., a instancia de diferentes representantes de rubros y/o actividades de nuestra localidad;
Que por NO-2020-09731406-GDEBA-MJGM, en virtud de que Este Municipio según informe expedido por el Ministerio de Salud de la Prov. De Bs. As. esta considerado en estado de alerta verde, lo que indica un estado de alarma de menores proporciones por no presentar casos de infectados ni sospechosos por SARS- Cov-2, se dispuso la no objeción al dictado del acto administrativo de este D. Ejecutivo Municipal que autorice determinadas actividades industriales, de servicios o comerciales, conforme lo previsto en el art. 10 del Dec. Prov. Nº 340/202 y el Dec. Nac. Nº 459/2020;
Que a esos fines corresponde el dictado de acto administrativo que delimite la habilitación de actividades, AD REFERENDUM DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, en razón de los antecedentes expuestos y los principios de oportunidad, merito y conveniencia,
POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales.-
D E C R E T A
ARTICULO PRIMERO: Habilitar el desarrollo de las siguientes actividades ——————————- y servicios en el ámbito de la Ciudad y Partido de Dolores: Escribanos; Terapistas ocupacionales; Psicopedagogos; Contadores; Martilleros, Corredores Públicos; Colegio de Abogados; Concesionarias de automóviles; Kinesiólogos; Tiendas, Casas de deportes, Comercio de venta y reparación de indumentaria, calzado y accesorios; Librerías e imprentas, incluyendo centros de fotocopiado; Mueblerías y artículos anexos; Bazares, regalerías y anexos; locales de venta de automotores, motocicletas y bicicletas; casas de reparación de celulares, computadoras y artefactos eléctricos; casas de repuestos del automotor e implementos agrícolas; venta de flores, plantas ornamentales y viveros; comercialización de cotillón; servicios de peluquería y belleza; servicios personales de masajes; servicios de terapias –incluye psicólogos y fonoaudiólogos-; médicos; odontólogos; arquitectos; nutricionistas.
ARTICULO SEGUNDO: Para el desarrollo de las actividades y servicios ———————————- autorizados en Art. Primero, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Resolución nº135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aire, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por los trabajadores en cada uno de los establecimientos y/o lugares de trabajo.
ARTICULO TERCERO: Corresponderá a personal de Salud, en forma ——————————–conjunta con personal de Seguridad Municipal, la fiscalización del estricto cumplimiento de los protocolos de higiene y salud, cuyo incumplimiento por parte de los empleadores y trabajadores autónomos, será pasible de las sanciones dispuestas en la normativa referenciada.
ARTICULO CUARTO: Cúmplase, publíquese, regístrese. Intervenga ——————————–Secretaria de Salud y de Seguridad. Tome conocimiento Oficina de Prensa Municipal. Oportunamente dese intervención al Honorable Concejo Deliberante a efectos de su convalidación. Cumplido, RESERVESE.-
DECRETO NUMERO: 526.-